Tte. gral. Juan Domingo Perón 3455, Valentín Alsina 1822

CONTRATOS DE ADHESIÓN

Ley Nro. 24.240 de Defensa al consumidor


CONTRATO DE SERVICIO DE MONITOREO Y VIDEO VIGILANCIA MAYORISTA - LIC. WALTER R. COSTA E HIJOS S.R.L (SESYTEL SOLUTIONS)


En la ciudad de Buenos Aires, por una parte Lic. Walter R. Costa e Hijos S.R.L., (en adelante “SESYTEL”),

CUIT 30-71588443-3, con domicilio legal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3455, Valentín Alsina,

Provinncia de Buenos Aires, Argentina, Correo Electrónico Constituido: alan@sesytel.com.ar,

representada en este acto por el Socio Apoderado el Sr. Alan W. Costa, DNI 37036156, y por la otra el

Sr______________________, DNI _______________, en representación _____________________ (en

adelante el “CLIENTE”) con domicilio en la calle ____________________________________Correo

Electrónico Constituido: ___________________________, CUIT/CUIL _______________________,

celebran el presente contrato de prestación de servicios de monitoreo preventivo de alarmas de acuerdo a

las cláusulas siguientes:

Primera.- OBJETO Mediante la presente Solicitud el Suscriptor solicita a SESYTEL la prestación de

Servicios de Monitoreo y Video Vigilancia Mayorista de sus abonados ubicados en territorio de la

República Argentina, (en adelante “Cartera de Usuarios Finales”), la cual en caso de ser aceptada por

SESYTEL se regirá por los términos, alcances y condiciones establecidos en la presente. En caso de

aceptación de la presente Solicitud, SESYTEL en su carácter de Prestador del Servicio Mayorista se

obliga a prestar los servicios contratados por el CLIENTE que se detallan en el presente documento y éste

se obliga a pagar a SESYTEL la contraprestación en los términos de este documento. El CLIENTE y

SESYTEL reconocen la posibilidad de que posteriormente el CLIENTE llegue a contratar Servicios

Opcionales o ampliar el presente, sin que para ello sea necesaria la celebración de otro Contrato, salvo

cuando así lo acuerden las partes.

Segunda. - VIGENCIA DEL CONTRATO. - El presente contrato tendrá una vigencia de (5) años

calendario a partir ________________________________________, obligándose el CLIENTE a pagar las

contraprestaciones aquí establecidas por los servicios contratados a partir de dicha fecha. El CLIENTE y/o

SESYTEL podrán efectuar la baja del servicio sin expresión de causa en cualquier momento, debiendo

enviar una notificación por escrito en tal sentido a la otra parte con 60 días de anticipación a la fecha de

baja bajo apercibimiento de imponer una multa dineraria equivalente a la prestación de los servicios

contratados durante ese lapso. En cualquiera de los casos, el CLIENTE se compromete, a su costo y

exclusivo riesgo, informar por medio fehaciente a su nómina de Usuarios Finales todo cambio relativo a la

prestación del servicio. -

Tercera.- CARTERA DE USUARIOS FINALES DEL SERVICIO.- Por la presente clausula, se deja

establecido por las partes, particularmente por SESYTEL, quien reconoce expresamente en cabeza del

CLIENTE que la “Cartera de Usuarios Finales” se constituye como un activo de propiedad pura y

exclusivamente del CLIENTE, no pudiendo SESYTEL hacer uso de los datos y de la información

contenida en dicha nómina o cartera, ya sea de manera meramente enunciativa no taxativa, cederlos,

trasmitirlos, enajenarlos, compartirlos, alterarlos, modificarlos, codificarlos, y/o cualquier otro uso o destino

que se le pueda dar, dejando expresamente la salvedad de que sólo podrá hacer uso de aquellos para el

cumplimiento de las obligaciones que del presente dimanan. El CLIENTE comprende, y acepta que a éste

corresponde y obliga todo lo relativo a la prestación contratada entre él y su Usuario Final, siendo

lógicamente responsable por cualquier perjuicio que derive del vínculo habido entre ellos, debiendo dejar

indemne a SESYTEL ante cualquier perjuicio y/o desembolso que se derive del presente, excepto los

casos contemplados en la cláusula novena. – Asimismo, las partes acuerdan y SESYTEL acepta

expresamente que en todo momento de la relación contractual y frente a la nómina que compone la

“Cartera de Usuarios Finales”, al darle tratamiento a los eventos por los cuales presta servicio, deberá

indefectiblemente y en todo momento referir que responde a un evento “desde la central del CLIENTE”

haciéndolo en su nombre, para lo cual el CLIENTE brinda la más amplia autorización a fin de cumplir con

dicha prerrogativa.

Cuarta. - VALOR DEL SERVICIO. - A partir de la fecha en que el CLIENTE haya solicitado y contratado a

SESYTEL con una primera prestación de Servicio de Monitoreo y Video Vigilancia Mayorista (en adelante

el "INICIO DEL SERVICIO"), se abonará respetando la lista de precios vigente correspondiente a los

servicios de monitoreo mayoristas establecidos por SESYTEL. Los cuales podrán ser visualizados en el

siguiente link https://sesytel.com.ar/monitoreo-mayorista-sesytel.pdf comprometiéndose SESYTEL a

mantener ese link actualizado los 365 dias del año.

Dichos importes serán ajustados según las variaciones que se produzcan en el Convenio Salarial que

aplique para el personal de la seguridad privada, en cuanto a los porcentuales y en las mismas

condiciones de tiempo en que aquellas se establezcan y sean de efectiva aplicación. Asimismo, las partes

acuerdan por el presente que dicha variación en el precio final bajo la modalidad prevista, será aplicable

siempre que el referido índice se mantenga en el orden del más/menos dos (+/- 2) puntos porcentuales

respecto de las mediciones que informen el INDEC sobre la base del IPCBA para el mismo periodo de que

se trate, es decir, “comparativamente” en la misma forma y para el mismo periodo en que se informen y

produzcan las variaciones salariales dispuestas por la paritaria del convenio señalado . En caso de no

encontrarse entre dichos parámetros será de aplicación el índice establecido por el IPCBA. Para el caso

de no existir variación informada por el convenio colectivo aplicable, se establece por las partes, igual

mecanismo de actualización comparativo que el mencionado, es decir siempre que se mantenga en el

orden del más/menos dos (+/- 2) puntos porcentuales respecto de las mediciones que informen el INDEC

sobre la base del IPCBA para el mismo periodo de que se trate.

Los importes mensuales correspondientes serán abonados antes del día 10 de cada mes por el CLIENTE,

estando a su cargo los respectivos gastos de despacho, y la mora en el pago se producirá

automáticamente.

Queda expresamente establecido por las partes que en lo que respecta a Tasas, Impuestos,

Contribuciones, Habilitaciones y/o Declaración de Objetivos (ejemplo: Ley 12.297 y modo., de la Provincia

de Buenos Aires, Ley 5.688 C.A.B.A.) ya sean del orden Nacional, Provincial, Municipal, o de la Capital

Federal, no se encuentran alcanzados en el presente, por lo que una vez liquidados según corresponda,

siempre y cuando SESYTEL pueda realizar la respectiva habilitación, deberán ser abonados por el

Cliente.-

Quinta. - SERVICIO DE MONITOREO MAYORISTA. - a) Las partes acuerdan y reconocen que los

Servicios de Monitoreo constituyen los Servicios de Monitoreo electrónico respecto a eventos que puedan

ser detectados por el Equipo, que en cada caso sean contratados por el Cliente. b) Las partes acuerdan y

el Cliente entiende y reconoce que la transmisión de señales con las que el Equipo comunica a la Estación

Central de Monitoreo puede ser realizada mediante servicio telefónico análogo o digital, dispositivo celular

2G-3G-4G-5G o superior, internet o radio eléctrico y a expresa solicitud del Cliente por cualquier otro

Equipo opcional, siempre y cuando por su tipo y condiciones físicas y técnicas formen parte de los equipos

autorizados por SESYTEL c) El Cliente entiende y acepta que para la instalación y el debido

funcionamiento del Equipo, el Usuario Final deberá contar o bien con línea telefónica analógica, con

servicio de acceso a Internet, o señal celular, que esté disponible y operando de manera completa,

permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o ancho de banda suficiente, durante toda la vigencia

del presente instrumento, precisamente para lograr la comunicación entre el Equipo y la Estación Central

de Monitoreo. El Cliente es el único y exclusivo responsable de proporcionar la instalación y

mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los dispositivos de telecomunicación que

conecte en las ubicaciones monitoreadas de los Usuarios Finales, así como el Equipo a los cables de

transmisión telefónica y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica que

transmitan las señales de alarma a la Estación Central de Monitoreo siempre en condiciones.

d) SESYTEL realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar al Cliente los servicios contratados en las

mejores condiciones de calidad posibles, dentro de sus factibilidades técnicas y fácticas. Sin embargo,

SESYTEL declara que los servicios objeto del presente funciona en conexión y dependencia de redes y/o

servicio de acceso a Internet, telefonía fija y/o telefonía celular de otras compañías, por lo que la

prestación puede ser afectada, interrumpida o condicionada por circunstancias de capacidad,

disponibilidad o funcionamiento propias de estas redes o servicios, circunstancias todas ellas fuera del

alcance y responsabilidad de SESYTEL. Por tal motivo, el Cliente entiende y reconoce que SESYTEL no

asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios de Monitoreo debido a causas ajenas a

SESYTEL, como pudieran ser, de manera enunciativa mas no limitativa, tormentas eléctricas, fallas de

energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico y/o de acceso a Internet y/o de la

frecuencia celular y/o de la radio y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de SESYTEL. El

Cliente reconoce que no será responsabilidad de SESYTEL la falta, interrupción y/o mal funcionamiento

de la línea telefónica, dispositivo celular o del medio de comunicación que las partes hayan convenido, así

como tampoco, los perjuicios que de ello pudieran derivar. En tal sentido, se deja expresamente

establecido y reconocido por las partes que la falta de vínculo no es una señal de alarma. El Cliente

entiende que SESYTEL no declara ni manifiesta que la transmisión de señales a o desde la Estación

Central vía telefónica, no pueda interrumpirse. Asimismo de producirse el corte de los cables telefónicos

en la cartera de usuarios finales, ya sea por arrancamiento, destrucción de su caja contenedora, central

telefónica, o incluso desde la bajada principal, y/o la falta de vínculo inalámbrico, el Cliente entiende que

SESYTEL no recibirá la señal por falta de vínculo hasta tanto no se realice el testeo en el plazo informado

y configurado por dicho Cliente dentro de las posibilidades técnicas de SESYTEL. e) El Cliente reconoce

que el uso de los servicios de comunicaciones y/o acceso a Internet se encuentran bajo la órbita de las

normas de Telecomunicaciones y de las competencias de la Secretaría de Comunicaciones y de la

Comisión Nacional de Comunicaciones, y que los cambios en las reglas, reglamentos y políticas puedan

implicar una desconexión de los dispositivos de transmisión que en ningún supuesto podrá ser imputable a

SESYTEL. f) El Cliente acepta que los cargos por cualquiera de las instalaciones, conexiones y

remociones del teléfono y servicio celular y/o servicio de acceso a Internet se facturarán directamente al

Usuario Final y/o al Cliente según el caso, por el prestador de dichos servicios y no por SESYTEL y se

encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente. g) En el supuesto que cualquier Equipo

transmita continuamente señales, que SESYTEL determine razonablemente como señales falsas,

SESYTEL notificará por correo electrónico o por carta documento al Cliente a efectos de que tome las

medidas que crea conveniente. En caso que la medida indicada no sea adoptada debido a negligencia,

incumplimiento y omisión del Cliente y/o el Usuario Final, el Cliente será pasible de suspensión del servicio

causado por las señales falsas. Asimismo, en el supuesto que como consecuencia de una falsa señal el

departamento de policía o autoridad de aplicación Municipal, Provincial o Nacional competente imponga

una multa o sanción pecuniaria, el Cliente se hace pura y exclusivamente responsable de la misma,

quedando eximido SESYTEL de pago alguno. h) Se entiende y conviene que SESYTEL no es un

asegurador y que, por tanto, se sugiere expresamente al cliente y/o directamente a sus consumidores

finales que contraten con una compañía aseguradora los respectivos seguros que cubran los riesgos de

pérdidas y daños a los bienes muebles, inmuebles y terceros.

Sexta. - SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA MAYORISTA.- a) Las partes acuerdan y reconocen que los

Servicios de Monitoreo de cámaras de seguridad, constituyen los Servicios de Monitoreo electrónico

mediante cámaras de video que son instaladas en el lugar monitoreado. b) Las partes acuerdan y el

Cliente entiende y reconoce que la transmisión de señales con las que el Equipo comunica a la Estación

Central de Monitoreo debe ser realizada mediante telemetría de radio IP (Internet Protocol) o por cualquier

otro Equipo opcional, siempre y cuando por su tipo y condiciones físicas y técnicas formen parte de los

equipos autorizados por SESYTEL. c) El Cliente entiende y acepta que para la instalación y el debido

funcionamiento del Equipo, el Usuario Final deberá contar con servicio de acceso a Internet que esté

disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de ancho de banda suficiente,

durante toda la vigencia del presente instrumento, precisamente para lograr la comunicación entre el

Equipo y la Estación Central de Monitoreo. El Cliente es el único y exclusivo responsable de proporcionar

y/o corroborar la instalación en buen estado de uso de los dispositivos de telecomunicación que conecte

en las ubicaciones monitoreadas de los Usuarios Finales. d) SESYTEL realizará sus mejores esfuerzos

para proporcionar al Cliente los servicios contratados en las mejores condiciones de calidad posibles,

dentro de sus factibilidades técnicas y fácticas, para ello se compromete a dar aviso al Cliente en tiempo y

forma de los eventos en los Equipos Monitoreados y/o los reclamos o denuncias de fallas, de los que

tomara conocimiento en las comunicaciones con los Usuarios Finales. Sin embargo, SESYTEL declara

que los servicios objeto del presente funcionan en conexión y dependencia de redes y servicio de acceso

a Internet por lo que la prestación puede ser afectada, interrumpida o condicionada por circunstancias de

capacidad, disponibilidad o funcionamiento propias de estas redes o servicios, circunstancias todas ellas

fuera del alcance y responsabilidad de SESYTEL Por tal motivo, el Cliente entiende y reconoce que

SESYTEL no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios de Monitoreo debido a

causas ajenas a SESYTEL, como pudieran ser, de manera enunciativa mas no limitativa, tormentas

eléctricas, fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio de acceso a Internet y/o

cualquier otra condición que esté fuera de control de SESYTEL. El Cliente reconoce que no será

responsabilidad de SESYTEL la falta, interrupción y/o mal funcionamiento del medio de comunicación que

las partes (cliente-consumidor final) hayan convenido, así como tampoco, los perjuicios que de ello

pudiera derivar. En tal sentido, se deja expresamente establecido y reconocido por las partes que la falta

de vínculo no es una señal de alarma. El Cliente entiende que SESYTEL no declara ni manifiesta que la

transmisión de señales a o desde la Estación Central vía internet, no pueda interrumpirse. Asimismo de

producirse su interrupción el Cliente entiende que SESYTEL no recibirá la señal por falta de vínculo hasta

tanto no se realice el testeo en el plazo informado y configurado por dicho Cliente dentro de las

posibilidades técnicas de SESYTEL. e) El Cliente reconoce que el uso de los servicios de acceso a

Internet se encuentran bajo la órbita de las normas de Telecomunicaciones y de las competencias de la

Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones y que los cambios en las

reglas, reglamentos y políticas puedan implicar una desconexión de los dispositivos de transmisión que en

ningún supuesto podrá ser imputable a SESYTEL. f) El Cliente acepta que los cargos por cualquiera de las

instalaciones, conexiones y remociones del servicio de acceso a Internet se facturarán directamente al

Usuario Final y/o al Cliente según el caso, por el prestador de dichos servicios y no por SESYTEL y se

encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente. g) En el supuesto que cualquier Equipo pierda

vinculo con la Central de Monitoreo, SESYTEL notificará por correo electrónico al correo electrónico

constituido por el Cliente a fin de que tome las medidas que crea conveniente. En caso que la medida

indicada no sea adoptada debido a negligencia, incumplimiento y omisión del Cliente y/o el Usuario Final,

el Cliente será pasible de suspensión del servicio. h) Se entiende y conviene que SESYTEL no es un

asegurador y que, por tanto, se sugiere expresamente al cliente y/o directamente a sus consumidores

finales que contraten con una compañía aseguradora los respectivos seguros que cubran los riesgos de

pérdidas y daños a los bienes muebles e inmuebles propios y de terceros, así como también cualquier

daño físico, psíquico y/o morales, que pudieren derivar del mismo.-

Septima. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO. - 1) Las partes acuerdan que el Servicio de Mantenimiento

de los Equipos Monitoreados de los Usuario Finales, son pura y exclusivamente por cuenta del Cliente. El

Cliente cooperará con SESYTEL en la operación y monitoreo y seguirá todas las instrucciones y

procedimientos que SESYTEL prescriba para la operación del Equipo y la prestación de los Servicios para

la Ubicación Monitoreada del Usuario Final, observando fielmente los anexos adjuntos “Protocolos de

central de alarmas SESYTEL” y los “Informes de prestaciones de seguridad y riesgo legal/ judicial,

características de la solicitud de monitoreo y Régimen de Defensa del Consumidor emitidos por

C.E.M.A.R.A.”

Octava. - CONTRAPRESTACIONES. - 1) El Cliente se obliga a pagar a SESYTEL los cargos por los

servicios contratados en la fecha de vencimiento consignadas. Morosidad. En caso de falta de pago en

término, SESYTEL podrá desconectar el servicio sin previo aviso y/o dar la baja definitiva de la cartera

perteneciente a dicho Cliente, sin que el Cliente tenga derecho a reclamar indemnización o compensación

alguna. La mora se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o

notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por mora determinados según tasa

activa vigente a la fecha en el Banco de la Nación Argentina con un incremento del cincuenta por ciento

(50%). Las facturas impagas y el presente documento serán instrumento suficiente para reclamar

judicialmente el pago de la suma adeudada. El Cliente entiende y acepta que SESYTEL se reserva el

derecho de modificar el costo o precio del Servicio. En el supuesto que el Cliente no estuviera de acuerdo

con el aumento propuesto por SESYTEL, deberá rechazar -por igual vía- el aumento dentro de los

primeros 15 días de haber sido notificado del aumento, en cuyo caso, el Cliente o SESYTEL podrán dar

por resuelta la relación comercial sin responsabilidad alguna. En el supuesto que el Cliente no objetará la

propuesta de aumento en las condiciones señaladas se considerará que el mismo ha sido aceptado por el

Cliente.

2) Impuestos, Tasas, Cuotas, Multas: El Cliente será responsable de pagar los impuestos y/o tasas,

sobre valor agregado, uso, propiedad y/o cualquier otro tipo de impuestos (excluyendo impuestos sobre la

renta), con relación al Equipo y a los Servicios que se mencionan en esta Solicitud, incluyendo si fuera el

caso, por monitoreo y mantenimiento del Equipo y la venta de cualquier Equipo Adicional, así como todos

los cargos realizados por las compañías de telecomunicaciones que conecte las instalaciones del Usuario

Final con la Central de Monitoreo, cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de

construcción o cualquier cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o las leyes para monitorear

y/o mantener el Equipo en la Ubicación Monitoreada del Usuario Final o las tasas municipales que por

cualquier concepto decidan gravar la actividad o la exposición de la cartelería con el logotipo de la

empresa del Cliente en el exterior del domicilio del Usuario Final.

El Cliente será responsable, si correspondiere, al pago de tasas, impuestos, multas, sanciones y demás

gastos relativos a su habilitación como empresa de seguridad en el marco de la Ley Provincial Nº 12.297

que regula el servicio de la seguridad privada, como así también el alta y pago de tasas de cada objetivo,

vigilador, móviles y demás personal a su cargo, respetando las capacitaciones y registros previstos.

Novena.- LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE SESYTEL CONFORME AL PRESENTE

CONTRATO.- La responsabilidad civil, comercial, penal, administrativa, impositiva, laboral y/o de

cualquier otra índole que tenga origen en la actividad comercial desarrollada por el Cliente se reconoce a

exclusivo cargo en su carácter de único responsable de dichas obligaciones, no considerándose el

presente ni franquicia comercial, ni autorización para uso de marcas, ni ningún tipo de asociativismo

empresario. Asimismo: a) El Cliente entiende y acepta que el Servicio prestado por SESYTEL busca tener

un efecto preventivo o disuasivo, lo cual no garantiza bajo ningún punto de vista que la propiedad no

pueda ser robada, hurtada, dañada o vandalizada, o que las personas no puedan verse afectadas en su

integridad física, psicológica, o moral por los ilícitos de esta naturaleza.- b) El Cliente entiende y acepta

que SESYTEL no garantiza ni asegura que el Servicio, ni que el Equipo impedirán el o los siniestros para

los cuales el o los Servicios están diseñados para prevenir o disuadir. c) El Cliente entiende y acepta que

SESYTEL en ningún caso responderá frente al Usuario Final y otros, por delitos, robo, hurto, despojo y/o

allanamiento de Ubicación Monitoreada, ni por ilícito alguno y/o faltas cometidas en la Ubicación

Monitoreada y/o en contra del Usuario Final o de persona alguna directa o indirectamente ligada a él. d) El

Cliente entiende, reconoce y acepta que SESYTEL no es un asegurador y que el presente instrumento no

constituye un contrato de seguro ni de guarda y/o custodia, por lo que SESYTEL no será responsable en

forma alguna por el resarcimiento o indemnización por las pérdidas, daños y/o perjuicios materiales y/o

físicos ocasionados en virtud de cualquier siniestro acaecido en la Unidad Monitoreada, DEBIENDO el

Usuario Final contratar separadamente y por su exclusiva cuenta y cargo con una compañía de seguros,

ello por cuanto es el único que conoce los contenidos dentro su propiedad y por tanto quien en base a ese

conocimiento puede cubrir los bienes y también la vida con las respectivas pólizas. Por el contrario, el

prestador no podría cubrir esos riesgos ya que no se encuentra autorizado por la Superintendencia

Nacional de Seguros, ni tampoco la obligación de mantener indemne el patrimonio o la vida, los que no

forman parte del objeto de la contratación del servicio. –

Decima. - RESPONSABILIDAD CIVIL DE SESYTEL CONFORME AL PRESENTE CONTRATO. - Por la

presente clausula se deja expresamente establecido el alcance de la responsabilidad que involucra a la

prestadora del servicio de monitoreo mayorista, el que se extiende, alcanza, y comprende lo relativo a

cualquier reclamación que tenga vinculación directa, comprobada judicialmente, con la expresa prestación

del servicio que se detalla en el presente. Por caso, de manera enunciativa no taxativa, frente a un evento

de alarma recibido y no tratado conforme los protocolos que forman parte del presente por parte del

proveedor del servicio mayorista, tendrá responsabilidad frente a los hechos que se denuncien, debiendo

citar a juicio siempre y en todo caso a la compañía de seguros contratada para tales efectos. Así las

cosas, deberá dejar indemne al Cliente respecto de cualquier reclamación de la que resulte responsable

en su prestación del servicio mayorista y condenada con firmeza jurídica.

Decima Primera – En caso que el CLIENTE no se encuentre habilitado ante los Ministerios de seguridad,

SESYTEL declarará de forma provisoria los objetivos del CLIENTE, indicando que Lic. Walter Ricardo

Costa e Hijos SRL es la empresa tanto instaladora como de monitoreo. Condición que permanecerá

vigente hasta tanto el CLIENTE realice la habilitación como empresa de seguridad. SESYTEL no se

responsabiliza ante posibles multas o intimaciones generadas por los ministerios de seguridad al detectar

que el CLIENTE no se encuentra habilitada como empresa de seguridad ante dichos ministerios.

Decima Segunda. - CESIÓN. – Las partes convienen que queda prohibido a SESYTEL la cesión del

presente contrato, salvo imposibilidad técnica de la Central de Alarmas por caso fortuito o fuerza mayor. El

CLIENTE podrá ceder este contrato a cualquier persona física o moral, sin necesidad de requerir la

autorización o consentimiento de SESYTEL, debiendo el CLIENTE enviar una notificación por escrito en

tal sentido a la otra parte con 60 días de anticipación a la fecha de cesión, bajo apercibimiento de imponer

una multa dineraria equivalente a la prestación de los servicios contratados durante ese lapso. -

Décima Tercera. - NO REPETICIÓN. - el Cliente asume su obligación hacia el Usuario Final, y se

compromete a no repetir para con SESYTEL en caso que sea penalizado con indemnizaciones y costas,

eximiendo a SESYTEL de cualquier responsabilidad, salvo los casos contemplados en la cláusula Novena.

-

Decima Cuarta. - CONFIDENCIALIDAD: Las partes acuerdan que los términos y condiciones del presente

Contrato y cualquier información confidencial que se reciba durante la vigencia del mismo en virtud de o en

relación con el presente Contrato son estrictamente confidenciales y no serán divulgados a terceros en

ningún momento durante la vigencia del Contrato ni tras el vencimiento o rescisión anticipada del mismo

sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Las partes deberán adoptar todas las medidas

necesarias para conservar el carácter confidencial de la información y asegurar que cada uno de sus

empleados a quienes la información les sea revelada a fin de cumplir con las obligaciones contenidas en el

presente contrato cumpla con el deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula. SESYTEL

se obliga a no hacer referencia, utilizar o hacer mención alguna hacia la “Cartera de Usuarios Finales” a la

marca SESYTEL. Para la atención de los eventos de “Cartera de Usuarios Finales”m se utilizará la marca

preestablecida por el CLIENTE. -

Decima Quinta: RESPONSABILIDAD POR EMPLEADOS DE SESYTEL: SESYTEL asume la obligación

del cumplimiento de todas las leyes laborales respecto a los empleados afectados al servicio de monitoreo

y de atención en la central.- SESYTEL se obliga a mantener indemne al CLIENTE de todo reclamo,

acción judicial, administrativa, intimación que reconozca su causa en relaciones o contratos laborales, o

demandas en los términos del art. 30 LCT. La obligación de indemnidad asumida por SESYTEL importa

el compromiso, de intervenir en todo reclamo o proceso judicial o extrajudicial de los enumerados en esta

cláusula que afecte al CLIENTE, de manera tal que quien realiza el reclamo desista de la acción contra

éstos en forma inmediata y reembolsar al CLIENTE toda suma de dinero que éste se hubiere visto

obligado a desembolsar por resolución administrativa, sentencia judicial o acuerdo conciliatorio haya

intervenido o no SESYTEL en el mismo.-

Décimo Sexta. - TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. -

A) Como causas de terminación del presente Contrato se encuentran las siguientes:

1. Por mutuo acuerdo entre SESYTEL y el Cliente.

2. Por la pérdida o daño grave de los cables de conexión de la Estación Central de Monitoreo, o que la

propia Estación Central de Monitoreo se destruya, dañe o no estén en posibilidad de operar, por algún

motivo no imputable a SESYTEL

B) SESYTEL podrá resolver el presente Contrato, en forma anticipada, sin responsabilidad alguna y sin

necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las siguientes razones o causas:

1. Por cualquier violación o incumplimiento del Cliente a este Contrato

2. Por el adeudo de dos o más mensualidades de la Contraprestación, sean consecutivas o no;

En cualquier caso, en que se dé por terminado el presente Contrato, será pura y exclusiva obligación del

Cliente desconectar toda ubicación monitoreada de Usuarios Finales a la central de Monitoreo de

SESYTEL; siendo el Cliente responsable de cualquier gasto y/o costo derivado de la falta de dicha

desconexión, incluyendo las llamadas que se generen por el Equipo, la devolución de llaves token o

similares, y/o cualquier otro servicio contratado.

Décimo Septima. - DOMICILIOS – COMPETENCIA. - Todas las notificaciones serán escritas, firmadas y

fechadas, y serán enviadas a través de un medio fehaciente, a los respectivos domicilios que aparecen en

el presente, fijados como domicilio constituidos, las que podrán ser al físico y/o electrónico. El Cliente y

SESYTEL notificarán a la otra parte por escrito sobre cualquier cambio de domicilio para enviarse

notificaciones conforme esta Solicitud. El presente se rige por las leyes de la República Argentina.

Cualquier controversia, todo litigio o reclamación resultante, su incumplimiento, resolución o nulidad se

resolverá en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.-

Décimo Octava. - FIRMA. - Luego de haber leído, comprendido y aceptado con su firma el contenido y

alcance de este Contrato, se suscribe el día ………... de ………………… de………….


El “CLIENTE” 



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NOMBRE y FIRMA


“SESYTEL”



___________________________

NOMBRE y FIRMA